Al fallo de la Sección Quinta le cabe el recurso de aclaración, que suspende sus efectos hasta que el Consejo de Estado se pronuncie. Este es un recurso que el senador no ha advertido que interpondrá, a diferencia de la tutela con la que buscará “restablecer los derechos de los electores” y recuperar su curul
El 4 de mayo cayó Roy Barreras. La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del senador del Pacto Histórico por doble militancia. Su salida del Congreso, pese a que el fallo ya le fue notificado a Barreras, no será inmediata, y podría dilatarse, inicialmente, hasta el viernes 12 de mayo. La razón: el recurso de aclaración al que tiene derecho el senador.
Al fallo de la Sección Quinta le cabe el recurso de aclaración, que según advierte la norma, puede instaurarse en los siguientes dos días. Este recurso suspende la ejecución de este fallo de única instancia mientras el Consejo de Estado se pronuncie resolviéndolo. En caso de que el senador Barreras no interponga este recurso, vencidos los dos primeros días, pasados tres días, es decir, el 12 de mayo, el fallo quedará en firme y Barreras deberá despedirse definitivamente del Congreso.
Además de este recurso, que al cierre de esta nota no se sabe si se presentará, el senador Barreras, luego de conocer la decisión de la Sección Quinta, anunció que interpondrá una acción de tutela para “restablecer los derechos de los electores”.
Barreras, en entrevista con Infobae, anotó que: “El juez constitucional, según dicen mis abogados, a través de alguna tutela, tendrá que determinar si un partido que es una entidad privada, puede hacer un doble castigo a cualquier colombiano: es decir, expulsarlo si no está de acuerdo con una decisión y luego condenarlo a que no pueda volver a aspirar por ningún partido; eso implicaría quitarle los derechos políticos”.
El fallo
Según el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Barreras debió renunciar a su curul 12 meses antes de la fecha en que se llevaron a cabo las inscripciones para las elecciones del Congreso correspondientes al periodo 2022 – 2026.
“La Sección Quinta analizó las normas constitucionales aplicables al asunto y los precedentes de la Corporación, y determinó que con los Actos Legislativos 01 del 2003 y de 2009, el constituyente buscó el fortalecimiento del sistema de bancadas y la disciplina de los miembros de los partidos, además, se precisó que la expulsión del demandado del Partido de La ‘U’, no lo eximía de su deber de renunciar a la curul, en el plazo constitucionalmente establecido”
La demanda, según se puede leer en el fallo, fue interpuesta por Moisés David Anaya Villadiego, Martín Emilio Cardona Mendoza, Roberto Carlos Daza Cuello y Michelle Steffany Gómez Congote, que “solicitaron la declaratoria de nulidad del acto de elección de Roy Leonardo Barreras Montealegre como senador de la República”.
Los demandantes advertían que la elección de Barreras constituía una violación del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 que indica: “los candidatos que resulten electos, siempre fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a su curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones”.
Los hechos que se exponen en la demanda se remontan al 9 de octubre de 2020, cuando el partido de la U expulsó a Barreras de la colectividad. Los demandantes advierten que “dos meses después de su expulsión del partido de la U, se anunció en los medios de comunicación que el partido Alianza Democrática Afrocolombiana (ADA) dio su aval al senador Roy Barreras para su candidatura presidencial; y que el 13 de diciembre de 2021, Barreras recibió el aval del Movimiento Alianza Democrática Amplia (ADA) y fue inscrito por la coalición Pacto Histórico como candidato al Senado de la República.
Sin embargo, la Sección Quinta determinó que en la búsqueda de fortalecimiento del sistema de bancadas y los miembros de los partidos, Barreras debía renunciar a su curul en el plazo constitucionalmente establecido, pues fue elegido congresista por el partido de la U y aunque fue expulsado, tenía que renunciar a su curul para no incurrir en doble militancia.
Esto, a juicio del senador Barreras no tiene mucho sentido: “Los que no somos abogados tenemos una interpretación más o menos lógica: para tener doble militancia, pues hay que militar en dos partidos. Cuando a usted lo expulsan de un partido porque es disidente, crítico o por la razón que sea, pues obviamente al expulsar ya no tiene militancia en ese partido ni en ninguno, porque yo solo un año después ejercí mi derecho a volver a aspirar”.
INFOBAE