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Es de recordar que el recurso extraordinario de revisión de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores públicos de elección popular, fue creado para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien condenó a la Nación por violar los derechos políticos del hoy presidente, Gustavo Petro. Cuando era alcalde de Bogotá, la Procuraduría , entonces en cabeza de Alejandro Ordóñez, lo destituyó.
El fallo del caso Petro, para muchos, significaba que la Procuraduría perdería sus dientes, pues en principio no podría sacar del cargo a alcaldes, gobernadores y congresistas. No obstante, la procuradora Margarita Cabello impulsó una reforma que incluyó a la entidad en la rama judicial y, cuando el proyecto fue revisado en la Corte Constitucional, el alto tribunal aclaró que todas las decisiones de destitución deberían ser revisadas por el Consejo de Estado. Así había ocurrido en algunos casos, hasta ahora.
En este contexto, el magistrado del Consejo de Estado, Gabriel Valbuena Hernández, inadmitió este recurso porque consideró que es inconvencional revisar la destitución de la alcaldesa de Arjona. En primer lugar, porque Colombia no ha cumplido completamente el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“A pesar de la fallida intención del Congreso de convertir a la Procuraduría General de la Nación en un organismo de linaje jurisdiccional y de revestir sus decisiones bajo el ropaje de sentencias judiciales, lo real y cierto es que, al emitirse las órdenes contenidas en la Sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, quedó latente la posibilidad de que esa entidad administrativa continúe sancionando disciplinariamente a los servidores públicos de elección popular a través de actos administrativos, en evidente contradicción con los estándares definidos en la Convención Americana de Derechos Humanos”, explica la decisión.
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En este sentido, el magistrado explica que el recurso extraordinario de revisión no puede ser empleado para realizar la revisión de los actos administrativos sancionatorios. Hacerlo, a su juicio, “entrañaría una convalidación de la legalidad de ese tipo de actuaciones y decisiones, de espaldas al régimen jurídico del sistema interamericano y de los estándares convencionales desarrollados por la Corte IDH”.
Añade que este recurso desconoce también el principio de la separación de poderes. “El hecho de convertir al Consejo de Estado en copartícipe de las decisiones disciplinarias, viola de manera flagrante la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, pues el papel que está llamado a cumplir esta colegiatura no es otro distinto al de ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la administración y no propiamente el de fungir como última instancia dentro del proceso disciplinario”, explica la decisión.