Aunque el 21 de febrero de 2022, la Corte Constitucional expidió un fallo histórico, a través de la Sentencia C-055 aún quedan muchos vacíos sobre los derechos de las mujeres que se practican un aborto en el país
El 21 de febrero de 2022, la Corte Constitucional de Colombia expidió un fallo histórico, a través de la Sentencia C-055, que eliminó el delito de aborto hasta la semana 24 de gestación. A partir de ese plazo, se mantienen las causales despenalizadas desde el año 2006, que son casos de violación o incesto, malformación fetal incompatible con la vida y riesgo para la salud física o mental de la mujer.
En la Sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional reconoció que el delito de aborto consentido (artículo 122 del Código Penal) era ineficaz, injusto y discriminatorio, y se comportaba como una barrera de acceso al servicio de la interrupción voluntaria del embarazo, lo cual impactaba de manera desproporcionada a las mujeres que se encontraban en mayores contextos de vulnerabilidad, y que no hacía que desistieran de practicarse un aborto, sino que las empujaba a hacerlo de manera insegura.
Esta decisión se emitió como de inmediato cumplimiento para el Estado y los particulares desde el día siguiente, esto es a partir del 22 de febrero de 2022. Con este fallo, Colombia se convirtió en un referente para América Latina y el resto del mundo en materia de protección de derechos sexuales y reproductivos.
Sin embargo, mujeres y niñas gestantes siguen enfrentando barreras para acceder a este servicio de salud en el país, lo que conlleva a que se sigan practican abortos clandestinos e ilegales. ¿Cuáles son entonces esos obstáculos que persisten para abortar, a pesar de ser ya reconocido como un derecho y estar despenalizado?
En qué consiste un aborto
Un aborto es la interrupción y finalización prematura del embarazo de forma natural o voluntaria, puede ser realizado por un médico especializado en un centro de salud acreditado y existen dos métodos para llevarlo a cabo.
- Aborto farmacológico: consiste en la administración de medicamentos para interrumpir el embarazo. Este método es recomendado en embarazos tempranos, usualmente hasta las 8 semanas de gestación. Los medicamentos utilizados son mifepristona y misoprostol. Estos medicamentos hormonales remueven al feto y el tejido de la placenta. Después el cuerpo expulsa el tejido del embarazo. En la mayoría de los casos se presenta sangrado moderado-abundante y cólicos.
- Aborto quirúrgico: se realiza por medio de procedimientos quirúrgicos para retirar el tejido del embarazo del útero. Este método se utiliza en embarazos más avanzados, generalmente después de las 8 semanas de gestación. Hay varias técnicas quirúrgicas disponibles, incluyendo la aspiración manual endouterina (AMEU), la dilatación y curetaje (D&C), la dilatación y evacuación (D&E) y la histerotomía.
Están cumpliendo las EPS e IPS en el país
El fallo alcanzado gracias a la demanda del Movimiento Causa Justa, que surgió como una iniciativa de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, un colectivo feminista activista que defiende los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres para la eliminación del delito de aborto, ya cumplió su primer año de implementación y sus promotoras analizaron las fallas que persisten.
Según el Movimiento Causa Justa, durante el último año incrementó el porcentaje de mujeres que accedieron a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) a través de su EPS. Esto sugiere que las Entidades Promotoras de Salud están cumpliendo en mayor medida sus obligaciones frente a la garantía de la IVE. No obstante, todavía persisten barreras de acceso y dilaciones para garantizar el servicio. De acuerdo con el Movimiento, el aborto clandestino persiste por varias razones, entre ellas la falta de información y de reconocimiento de este fallo, la interpretación restrictiva de lo establecido por la Corte, y las fallas en la prestación de este servicio.
Según María Isabel Niño Contreras, integrante de Causa Justa, abogada y asesora jurídica y de incidencia La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, las personas que buscan una IVE ya no tienen tanto miedo de ir al sistema de salud a solicitar un aborto y lo pueden hacer de una manera más rápida que antes de la sentencia de despenalización. Sin embargo, esto no se cumple en todos los casos y también se han reportado irregularidades que muestran dilaciones en el proceso.
“Vemos entonces que la EPS, los hospitales y las clínicas sí se están demorando y están dilatando la prestación de estos servicios. De hecho, nosotras en La Mesa conocemos casos de mujeres que solicitan el servicio y solamente hasta las seis semanas después pueden acceder efectivamente y todo esto se debe a dilaciones injustificadas que hacen los prestadores”, explicó Niño.
Fase en el que se debe practicar un aborto
Respecto al tiempo ideal en el que una IPS debe actuar para interrumpir un embarazo no deseado, la asesora jurídica señaló que según lo establecido por la Corte Constitucional y lo reiterado por el Ministerio de Salud en la resolución 051 las IPS y EPS tienen cinco días calendario como plazo máximo para ejecutarlo desde que la mujer solicita la interrupción.
Además, Causa Justa identificó las barreras del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo tras el primer año de la sentencia. Una de las principales razones que señala el Movimiento fue que aún se desconoce el marco legal, desde ámbitos como la salud, la justicia, la protección y la ciudadanía misma; a su vez, quienes la conocen muchas veces no le dan legitimidad y de esta manera no garantizan el acceso al servicio.
Asimismo, otras de las barreras que establecen es la de una “interpretación”, lo que quiere decir que algunos profesionales de la salud que tienen conocimiento de la sentencia la interpretan a su acomodo y según sus intereses. Por ello, la organización reitera que las mujeres no deben ser remitidas a citas obligatorias con profesionales de la salud mental o ginecología, ya que lo que se estableció desde la Corte Constitucional no es prolongar el proceso ni referir el caso a otros especialistas.
Barreras a la hora de practicar un aborto
Otra problemática que señala Causa Justa indica está relacionada con casos en lo que una mujer solicita un aborto durante las primeras semanas de gestación, proceso que puede llevarse a cabo solo con fármacos, pero la IPS manifiesta que no cuenta con los medicamentos, desencadenando de esta manera un reto adicional para las mujeres que se encuentran en lugares alejados en el país, obligándolas a trasladarse a espacios en donde puedan acceder al procedimiento.
En relación con esta problemática se conoció el caso de una mujer de La Guajira que solicitó la IVE y en el centro médico no le concedieron los medicamentos para el caso, por lo que tuvo que trasladarse a la capital del país para acceder al derecho. Hay que destacar que, según Causa Justa, en muchos lugares no es que haya desabastecimiento farmacológico, sino que algunas clínicas y hospitales no los compran porque no quieren realizar la interrupción.
Casos que plasman el panorama nacional
Caso 1
María tiene 26 años y vive en el departamento de Bolívar. Con 10 semana de gestación decidió interrumpir el embarazo una semana después de conocerse la sentencia C-055 de 2022. Ella empezó las gestiones ante su EPS para solicitar la IVE bajo el plazo y allí le ordenan controles prenatales desconociendo su voluntad. Le dan también una cita en ginecología, a la cual asiste. El ginecólogo la remite a psicología y a trabajo social, además convocó un comité interdisciplinario para determinar la viabilidad de su caso. La trabajadora social le indica que “la deben internar en el hospital hasta que el comité decida”. De acuerdo con la regulación, una vez expresada la voluntad de interrumpir el embarazo no son necesarios trámites adicionales como la realización de comités ni consultas especializadas, mucho menos las mujeres pueden ser internadas injustificadamente.
María contacta a La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, donde la apoyan elaborando una solicitud escrita a su nombre, evidenciando estas barreras de acceso. La EPS contesta que: ‘La solicitud debe ser redactada por una entidad de salud, firmada y sellada por médico tratante’, lo que no tiene sustento legal. Entonces se presenta una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud y finalmente le autorizan el procedimiento luego de seis semanas de espera y dilación.
Caso 2
Idaluz es una mujer de 35 años que vive en el departamento del Magdalena. Con 18 semanas de gestación solicitó una cita médica en su EPS para activar la ruta de atención por IVE. El médico que la atiende, al conocer el motivo de consulta, la increpa de manera violenta y discriminatoria, diciéndole: “Usted no es Dios”. Le pregunta que por qué “su mamá no la había abortado a ella”, todo en voz alta y con la puerta del consultorio abierta frente a sala de espera, vulnerando su derecho a la intimidad y el resguardo de su privacidad. Además, le dice que “ningún médico le va a hacer ese procedimiento, esa norma se va a caer porque es del gobierno anterior”, vulnerando con esto su derecho a la IVE y suministrándole información falsa.
Idaluz mujer contacta a La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, donde se la apoya con una solicitud escrita ante la EPS, sin obtener respuesta. Se presenta queja ante Superintendencia Nacional de Salud, logrando que se ordene el procedimiento. Sin embargo, las barreras y los malos tratos la llevan a desistir del procedimiento.
Es necesario resaltar que los relatos de estas dos mujeres fueron brindados por La Mesa de la Vida, se usaron seudónimos para proteger su identidad.
INFOBAE