La entidad identificará a las personas naturales cuyo NIT finaliza en los dígitos 01 y 02 que no puedan presentar su declaración, pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario
Ante las quejas de cientos de contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, debido a incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de contraseña a la hora de hacer la respectiva declaración de renta.
Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que, el 12 de agosto, iniciaron los vencimientos y que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimiento en la fecha presentar su declaración de renta o de retención en la fuente.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.
Por lo anterior, la administración identificará a las personas naturales cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) finaliza en los dígitos 01 y 02 que no puedan presentar su declaración, pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario, para que cuando se restablezca el servicio presenten la declaración sin liquidar sanción e intereses.
“Quienes no hayan podido acceder a su cuenta de usuario y no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de PQSRD reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema; de esta manera la entidad podrá validar lo informado e identificarlos para que puedan presentar su declaración sin sanción e intereses cuando se restablezca el servicio”, informó la entidad que dirige a nivel general Jairo Orlando Villabona.
En consecuencia, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación y firma de las declaraciones, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.
La información la dio la entidad tributaria luego de conocerse varias quejas. En redes sociales hubo ejemplos al respecto. Varios usuarios se quejaron de la siguiente manera:
- Alex Granados Trujillo (@axfgt):
“La página de la Dian NO sirve. ¿que hacemos con el vencimiento de hoy?”
- William Dussan Salazar
“La página Dian está presentando muchos inconvenientes para presentar declaraciones de renta, #Publiquencontingencia Es importante que solucionen pronto y que declaren contingencia con tiempo.
Los contadores públicos, sus aliados, lo solicitan”.
- César Martínez
“La Dian se acostumbró a culpar a los asesores tributarios y contadores, de los incumplimientos en los impuestos, pero cuando llega la hora de declararlos, tenemos que lidiar con una plataforma lenta e inoperante, como las respuestas de la Dian”.
- Isa María
“Discúlpeme usted a mi no le voy a poder pagar la sanción por extemporaneidad, Su sistema siempre es ineficiente Dian”.
Quiénes declaran renta en 2024
La declaración de renta, en 2024, es obligatoria para todos los contribuyentes que cumplan cualquiera de los siguientes criterios relacionados con el año gravable:
- Patrimonio bruto que supere las 4.500 unidades de valor tributario (UVT): $190.854.000.
- Los ingresos brutos igualen o superen los 1.400UVT: $59.377.000.
- Los consumos mediante tarjeta de crédito superen los 1.400UVT: $59.377.000.
- El valor total de compras y consumos superen los 1.400UVT: $59.377.000.
- El valor total de consignaciones bancarias supere los 1.400UVT: 59.377.000.
Calendario de agosto
El calendario para declarar renta en agosto de 2024, según estipuló la entidad que dirige Jairo Orlando Villabona, es el siguiente:
Día – últimos dos dígitos del NIT
12 – 01-02
13 – 03-04
14 – 05-06
15 – 07-08
16 – 09-10
20 – 11-12
INFOBAE