El alto tribunal determinó que la creación de un código aduanero es competencia exclusiva del Congreso, no del Gobierno, y dio un plazo para que el Legislativo expida una nueva ley que regule estos procedimientos
La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, parte de la reforma tributaria adoptada en diciembre de 2022, que otorgaba facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir un nuevo código de aduanas.

La Sala Plena del alto tribunal resolvió, por medio de la sentencia C-072 de 2025, la demanda de inconstitucionalidad presentada contra dicha norma, que otorgaba al gobierno, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el poder para establecer un nuevo régimen sancionatorio y un procedimiento aplicable para el decomiso de mercancías en el ámbito aduanero, algo que, según los magistrados, excede las competencias del Ejecutivo.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.

El artículo en cuestión y sus implicaciones

El artículo 68 de la reforma tributaria otorgaba al presidente un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la ley, para expedir un nuevo régimen sancionatorio y un procedimiento aplicable en materia de aduanas. Además, la norma preveía la creación de una subcomisión integrada por congresistas que acompañaría el proceso de elaboración del nuevo régimen, buscando una participación legislativa en el desarrollo del proceso.
Sin embargo, a pesar de la intención de la ley de mejorar la eficiencia en el sistema aduanero y sancionar el contrabando y otras irregularidades, la Corte advirtió que la forma en que se delegaban estas funciones al Ejecutivo contravenía el principio de separación de poderes, que establece que solo el Congreso puede crear normas de carácter estructural y fundamental como los códigos.

La decisión de la Corte
En ese sentido, la Corte concluyó que el artículo 68 infringía el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política de Colombia, que establece que es facultad exclusiva del Congreso expedir códigos en todos los ámbitos de la legislación. En palabras del alto tribunal, la norma buscaba “dotar al Ejecutivo de facultades extraordinarias para crear un nuevo estatuto disciplinario en materia aduanera”, lo cual es prohibido por la Carta Magna, pues solo el Congreso puede legislar sobre códigos de forma estructural y esencial.

De acuerdo con la magistrada ponente, Cristina Pardo, la decisión responde a la prohibición constitucional que impide conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias para expedir normativas que sistematicen y estructuren áreas tan complejas como el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías.
El vacío normativo y el plazo para la acción legislativa
A pesar de la invalidez del artículo, la Corte no optó por una anulación inmediata, dado el riesgo de crear un vacío normativo que podría generar situaciones de impunidad. Con el objetivo de evitar estos efectos negativos, el tribunal moduló los efectos de su decisión, estableciendo un plazo para que el Congreso expidiera una nueva ley que regule el régimen sancionatorio y el procedimiento aplicable al decomiso de mercancías en el ámbito aduanero. Este plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2026.
Con este intervalo temporal, la Corte busca evitar la paralización de los procedimientos y el sistema aduanero en Colombia, mientras se establece una legislación adecuada y dentro de los límites constitucionales.

El proceso que llevó a la Corte a este fallo comenzó con una demanda de inconstitucionalidad presentada por Wadys Tejada Flórez, que argumentaba que el artículo 68 de la reforma tributaria violaba la Constitución al permitir que el presidente dictara normas con fuerza de ley sobre temas que son competencia exclusiva del Congreso, como la creación de códigos en el ámbito aduanero. Tejada Flórez subrayó que esta facultad no puede ser delegada al Ejecutivo, pues la Constitución establece que solo el Congreso tiene la potestad de reformar códigos en forma estructural y esencial.
La demanda fue aceptada en julio de 2024 y, tras un minucioso análisis, la Corte falló en una decisión fue respaldada por la mayoría de los magistrados, aunque el magistrado Miguel Polo Rosero salvó su voto, lo que indica que existieron divergencias en el análisis.
A partir de este momento, el Congreso tiene la obligación de elaborar y aprobar una nueva legislación que regule adecuadamente los procedimientos y sanciones en el ámbito aduanero, respetando las competencias exclusivas que le otorga la Constitución
INFOBAE
El alto tribunal determinó que la creación de un código aduanero es competencia exclusiva del Congreso, no del Gobierno, y dio un plazo para que el Legislativo expida una nueva ley que regule estos procedimientos
La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, parte de la reforma tributaria adoptada en diciembre de 2022, que otorgaba facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir un nuevo código de aduanas.

La Sala Plena del alto tribunal resolvió, por medio de la sentencia C-072 de 2025, la demanda de inconstitucionalidad presentada contra dicha norma, que otorgaba al gobierno, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el poder para establecer un nuevo régimen sancionatorio y un procedimiento aplicable para el decomiso de mercancías en el ámbito aduanero, algo que, según los magistrados, excede las competencias del Ejecutivo.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.

El artículo en cuestión y sus implicaciones

El artículo 68 de la reforma tributaria otorgaba al presidente un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la ley, para expedir un nuevo régimen sancionatorio y un procedimiento aplicable en materia de aduanas. Además, la norma preveía la creación de una subcomisión integrada por congresistas que acompañaría el proceso de elaboración del nuevo régimen, buscando una participación legislativa en el desarrollo del proceso.
Sin embargo, a pesar de la intención de la ley de mejorar la eficiencia en el sistema aduanero y sancionar el contrabando y otras irregularidades, la Corte advirtió que la forma en que se delegaban estas funciones al Ejecutivo contravenía el principio de separación de poderes, que establece que solo el Congreso puede crear normas de carácter estructural y fundamental como los códigos.

La decisión de la Corte
En ese sentido, la Corte concluyó que el artículo 68 infringía el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política de Colombia, que establece que es facultad exclusiva del Congreso expedir códigos en todos los ámbitos de la legislación. En palabras del alto tribunal, la norma buscaba “dotar al Ejecutivo de facultades extraordinarias para crear un nuevo estatuto disciplinario en materia aduanera”, lo cual es prohibido por la Carta Magna, pues solo el Congreso puede legislar sobre códigos de forma estructural y esencial.

De acuerdo con la magistrada ponente, Cristina Pardo, la decisión responde a la prohibición constitucional que impide conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias para expedir normativas que sistematicen y estructuren áreas tan complejas como el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías.
El vacío normativo y el plazo para la acción legislativa
A pesar de la invalidez del artículo, la Corte no optó por una anulación inmediata, dado el riesgo de crear un vacío normativo que podría generar situaciones de impunidad. Con el objetivo de evitar estos efectos negativos, el tribunal moduló los efectos de su decisión, estableciendo un plazo para que el Congreso expidiera una nueva ley que regule el régimen sancionatorio y el procedimiento aplicable al decomiso de mercancías en el ámbito aduanero. Este plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2026.
Con este intervalo temporal, la Corte busca evitar la paralización de los procedimientos y el sistema aduanero en Colombia, mientras se establece una legislación adecuada y dentro de los límites constitucionales.

El proceso que llevó a la Corte a este fallo comenzó con una demanda de inconstitucionalidad presentada por Wadys Tejada Flórez, que argumentaba que el artículo 68 de la reforma tributaria violaba la Constitución al permitir que el presidente dictara normas con fuerza de ley sobre temas que son competencia exclusiva del Congreso, como la creación de códigos en el ámbito aduanero. Tejada Flórez subrayó que esta facultad no puede ser delegada al Ejecutivo, pues la Constitución establece que solo el Congreso tiene la potestad de reformar códigos en forma estructural y esencial.
La demanda fue aceptada en julio de 2024 y, tras un minucioso análisis, la Corte falló en una decisión fue respaldada por la mayoría de los magistrados, aunque el magistrado Miguel Polo Rosero salvó su voto, lo que indica que existieron divergencias en el análisis.
A partir de este momento, el Congreso tiene la obligación de elaborar y aprobar una nueva legislación que regule adecuadamente los procedimientos y sanciones en el ámbito aduanero, respetando las competencias exclusivas que le otorga la Constitución
INFOBAE