Con el Decreto 1844 de 2018 se les habían dado facultades a las autoridades para combatir el microtráfico
El Decreto 1844 del 2018 le dio facultades a la Policía Nacional para combatir el microtráfico en espacios públicos, pues prohibía poseer, tener, entregar, distribuir y comercializar drogas o sustancias prohibidas. Así era hasta que el presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 2114 del 7 de diciembre de 2023, derogando el decreto anterior, por lo que la Policía no podrá incautar drogas que no superen la dosis mínima establecida en la Ley 30 de 1986.
Esta decisión se toma argumentada en la nueva política de drogas del Gobierno nacional:
“Es necesario no solo asegurar evitar la criminalización de personas consumidoras de drogas a través de medidas correctivas, sino que también es necesario orientar el esfuerzo y la capacidad institucional para contrarrestar y atacar la oferta de sustancias psicoactivas (estupefacientes o psicotrópicas) así como las estructuras de crimen organizado dedicadas al microtráfico y narcotráfico, como un fenómeno transnacional”
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Esa nueva política de drogas, según cita el Decreto 2114 de 2023, apunta hacia un nuevo paradigma contra las drogas “centrado en el cuidado de la vida, con énfasis en la transformación territorial y protección ambiental y salud pública, la prevención del consumo y reducción de riesgos y daños, la generalización de una regulación justa, responsable, la seguridad humana y paz total, así como el liderazgo internacional, la justicia social y la transformación cultural”.
En las consideraciones del Decreto 2114 de 2023, se cita una sentencia de la Corte Constitucional, que fue ratificada en otra, que advierte que perseguir la dosis mínima a través de medidas correctivas y prohibitivas no es el medio idóneo para garantizar “un fin que es imperioso (la tranquilidad y las relaciones respestuosas)”, pues “lo hace a través de un medio que no es necesario para alcanzar dicho fin y en ocasiones tampoco es idóneo”.
También argumenta que el Decreto 1844 de 2018 “consagró medidas de naturaleza administrativas para propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, y, por lo tanto, fijó un procedimiento para imponer medidas correctivas, por infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de sustancias psicoactivas que las normas vigentes determinan como dosis personal”.
Hay que recordar que, en mayo, la Corte Constitucional volvió a permitir la dosis mínima de estupefacientes para consumo propio.
El decreto puede consultarse a continuación:
¿Qué decía el Decreto 1814 de 2018?
Este es un decreto que expidió el gobierno de Iván Duque para reglamentar el Código Nacional de Policía y en particular adicionaba el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, prohibiendo poseer, tener, entregar, distribuir y comercializar drogas o sustancias prohibidas.
Además, impartía “infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de dichas sustancias que las normas vigentes determinan como dosis personal”, advirtiendo que “el porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado” según la normativa vigente. También le daba facultades a la Policía para la incautación e imposición de medida correctiva de destrucción del bien.
Senador conservador rechaza decisión
El senador Mauricio Giraldo (Partido Conservador) rechazó el contenido del decreto y advirtió que esta medida solo “beneficia al delincuente, al microtráfico y al consumidor”.
“¿Derogan decreto para legalizar, en la práctica, las drogas en Colombia? Gustavo Petro esta decisión desprotege a los niños, jóvenes y familias, pero beneficia al delincuente, al microtráfico y al consumidor que no encontrará ya ninguna barrera para consumir”, escribió en X