- A partir de la Resolución No. A-0032 del 25 de enero de 2024, la CARDER dicta medidas para mitigar, prevenir y atender los efectos del Fenómeno El Niño entre otras disposiciones.
El término Fenómeno de “El Niño” ha sido usado para referirse a la manifestación de aguas superficiales relativamente más cálidas de lo normal en el Océano Pacífico Tropical central y oriental, frente a las costas del norte de Perú, Ecuador y sur de Colombia. Este calentamiento de la superficie del océano, cubre grandes extensiones y, por su magnitud, afecta el clima en diferentes regiones del planeta, entre ellas, el norte de Suramérica, donde está situado el territorio colombiano. (IDEAM 2023). El fenómeno descrito, se manifiesta en el territorio colombiano, específicamente mostrando tendencias relacionadas con incrementos de temperatura, disminución de lluvias promedio, incremento de la radiación solar y disminución de la humedad, que se traducen en efectos e impactos asociados a la disminución de caudales, desecación de humedales, incremento de incendios de cobertura vegetal y situaciones asociadas con sequia o déficit hídrico, así como la alteración y pérdidas ecosistémicas, y concomitantemente se asocia a alteraciones en la calidad del aire, desabastecimiento de agua potable e incremento de vectores de enfermedades, lo que por supuesto, conlleva impactos sobre la salud humana, así como impactos sobre los sistemas productivos, entre muchos aspectos asociados a los escenarios de riesgo.
En consecuencia, de acuerdo al INFORME DE PREDICCIÓN CLIMÁTICA A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO EN COLOMBIA, emitido por el IDEAM (19/01/2024). La Autoridad Ambiental del departamento de Risaralda determina a partir de la Resolución No. 0032 del 25 de enero del año 2024 que:
1. Se prohíbe el ingreso y tránsito de turistas al interior de los predios de la Corporación adquiridos para la Conservación del Recurso Hídrico. Esto implica el cierre de los centros de visitantes de la Entidad para actividades turísticas.
2. Instar a los Entes Territoriales para que ejerzan, de manera coordinada con la Autoridad Ambiental y los organismos de seguridad del estado, la vigilancia y control sobre los predios adquiridos para la conservación del recurso hídrico y otros ecosistemas estratégicos.
3. Con relación al servicio de hospedaje, diferentes a los Centros de Visitantes de la CARDER, solo se permitirá el tránsito de personas que soporten de manera física o digital la respectiva reserva. Se prohíben las siguientes actividades turísticas al interior de dichos sitios de hospedaje, y en general, en cualquier zona del SIDAP:
– Recorridos para Observación geológica
– Recorridos para Avistamiento de aves
– Senderismo
– Recorridos para Observación de fauna y flora
– Espeleismo
– Baño Recreativo (Río, quebradas y otros)
– Ciclomontañismo
– Fogatas
– Preparación de alimentos al aire libre
– Llenado de piscinas, jacuzzi o cualquier estanque artificial de fines recreativos.
4. Instar a cada residente de las áreas protegidas, a convertirse en protagonista directo en la conservación y preservación de los recursos naturales y los ecosistemas.
5. Fomentar la consolidación de vigías comunitarios en gestión del riesgo, con énfasis en la prevención de incendios de cobertura vegetal, en inmediaciones y al interior de páramos, sistema de áreas naturales protegidas y otros suelos de protección y conservación ambiental.
Las restricciones de acceso y tránsito aquí establecidas no aplican para los propietarios y trabajadores de los predios circundantes, previa verificación por parte de las autoridades respectivas.
- Brindarle agua para su rehidratación
- No hacerle daño ni entrar en contacto directo con los animales
- No intentar capturarlo ni adoptarlo
- Si presenta lesiones informar inmediatamente a la Autoridad Ambiental al teléfono fijo 3116511 ext. 150 y al teléfono celular 3113606917
- Intensificar la vigilancia de casos de enfermedades asociadas con el desabastecimiento de agua y el adecuado control vectorial (Malaria, dengue, enfermedades zoonóticas, entre otras)
- Trabajar con las comunidades con el fin de concientizar acerca del correcto almacenamiento de agua, adecuado manejo de los residuos sólidos, el uso de toldillos y la consulta temprana a los servicios de salud.
- Evitar la exposición al sol, y usar elementos de protección especialmente aquellas personas que por su trabajo deben estar al aire libre, bajo condiciones de altas temperaturas y disminución de la precipitación, ya que esta situación es propicia para que se presenten altos grados de deshidratación con el consecuente golpe de calor.
- Mantener constantemente los niveles de hidratación en las personas y los animales, sobre todo cuando se presentan altos grados de temperatura.
- No realizar paseos con animales de compañía entre las 10:00 am y 3:00 pm, horario donde la radiación solar y la temperatura son más altas, con el fin de evitar lesiones en las extremidades, daños en la piel y deshidratación, entre otros.
- Incentivar entre los productores la adquisición de seguros agrícolas y pecuarios, para la protección financiera frente a los impactos del fenómeno de “El Niño”.
- No realizar quemas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 948 de 1995 y la Resolución No. 532 de 2005, para garantizar la seguridad del entorno.
- Acoger las disposiciones de los instrumentos de planificación asociados al recurso hídrico como reglamentación de corrientes, planes de ordenamiento del recurso hídrico y corrientes declaradas en agotamiento, con el fin de administrar adecuadamente los diversos usos del agua, incluyendo por ejemplo riego, dando prioridad al abastecimiento para consumo humano.
- Identificar por parte de entes territoriales, fuentes alternas de agua, como otras corrientes superficiales, pozos y aljibes, y promover el mantenimiento de los mismos. Es importante recordar que la CARDER no es responsable cuando por causas naturales no se pueda garantizar el caudal concesionado y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por tumos teniendo en cuenta el orden de prioridades. Además, en caso de producirse escasez crítica, la CARDER podrá restringir los usos y consumos o declarar su agotamiento.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 1076 de 2015 (artículos 2.2.3.2.7.2. y 2.2.3.2.13.16).
- Solicitar acciones y acompañamiento a través de las Secretarías de Desarrollo Agropecurario, Secretarías de Desarrollo Rural, Comité de Cafeteros y otras entidades encargadas de la asistencia técnica agropecuaria para afrontar los efectos y disminuir los impactos del fenómeno en el sector agropecuario, y promover prácticas de bajo impacto, e igualmente acciones de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de áreas degradadas, según competencias institucionales.
- Implementar sistemas productivos de bajo consumo de agua como la agricultura de conservación y sistemas agroforestales, manteniendo las coberturas naturales y ejerciendo el mínimo movimiento de los suelos.
- Si identifica cualquier situación anómala que pueda representar incendios de cobertura vegetal, dar aviso a las autoridades (Bomberos, CARDER, Parques Nacionales, Alcaldía, Policía, entre otros)
- No realizar paseos al páramo.
- Evitar realizar actividades deportivas y recreativas en estas zonas que conllevan a generación de residuos y/o congestión que dificulte evacuación si es necesario.
- No realizar quemas de ningún tipo, residuos, cultivos, material vegetal entre otros.
- No encender fogatas.
- No realizar senderismo.
- Si se moviliza en estas zonas:
- No fumar; No encender estufas portátiles.
- No arrojar fósforos, colillas de cigarrillo, papel, plástico, entre otros, ya que son altamente combustibles.
- Si encuentra basuras que puedan generar incendios, recogerla y sacarla del páramo dándole una correcta disposición.
- No utilizar velas, antorchas, faroles ni pólvora.
- Si encuentra en su camino alguna fogata mal apagada, apáguela echándole tierra y agua.
En relación a las acciones de preparación institucional, de acuerdo a las competencias, a la Flora y el recurso forestal, sobre los humedales, como ecosistemas estratégicos; frente al posible desabastecimiento de agua; el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua “PUEAA”; calidad del aire y demás información de la Resolución A-0032 del 25 de enero del 2024, consultar aquí.
El acto administrativo rige a partir de su publicación en la pagina web de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, y estará vigente hasta que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), conceptúe mediante comunicado y/o boletín que las condiciones climáticas especiales del Fenómeno El Niño hayan cesado en el departamento del Risaralda.