La campaña presidencial de 2026 se ha visto marcada por cuestionamientos públicos sobre la capacidad jurídica de Abelardo de la Espriella, candidato que ostenta nacionalidad colombiana y estadounidense.
Diversos sectores intentan poner en duda su elegibilidad para el cargo, lo que llevó a un grupo de expresidentes de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado a publicar un documento en el que se advierte sobre el uso político de interpretaciones jurídicas en medio del proceso electoral.
Según el documento firmado por figuras como Gloria Stella Ortiz Delgado, María Claudia Rojas Lasso y José Fernando Reyes Cuartas, “es inadecuado que, a una semana de la elección presidencial, se hagan públicos conceptos dirigidos a poner en duda la capacidad jurídica de uno de los candidatos”.
Los firmantes sostienen que este tipo de debates coyunturales, usados con fines electorales, no favorecen el correcto funcionamiento del sistema democrático colombiano.
¿Qué dice la Constitución sobre la doble nacionalidad?
El texto constitucional colombiano establece de forma clara las condiciones para ser elegido presidente. El artículo 191 exige “ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años”. En materia de inhabilidades, el artículo 197 remite a los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, entre los que figura el siguiente punto: “quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento”.
Este marco normativo, citado por los exmagistrados, apunta a que la prohibición de tener doble nacionalidad solo recae sobre los nacionales por adopción, no sobre quienes nacieron en Colombia y cumplen con los requisitos de la Carta Magna.
“La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”, subraya el documento, que también resalta que ninguna disposición constitucional prohíbe a un ciudadano colombiano por nacimiento aspirar a la presidencia por tener otra nacionalidad.
antecedentes
Para respaldar esta posición, los expertos recuerdan sentencias recientes del Consejo de Estado. En 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo analizó el caso de un gobernador que ostentaba doble nacionalidad. El alto tribunal sostuvo que “el solo hecho de que el demandado tenga la condición de nacional colombiano por nacimiento impide que se estructure la referida inhabilidad”.

En otra sentencia de 2022, el Consejo de Estado reiteró que la inhabilidad por doble nacionalidad no aplica a los nacionales por nacimiento, lo que permitió que una representante a la Cámara mantuviera su curul pese a tener otra nacionalidad. Ambas decisiones consolidan la interpretación restrictiva del régimen de inhabilidades para cargos de elección popular.
El procedimiento para verificar requisitos
De acuerdo con la legislación colombiana, la inscripción de una candidatura presidencial implica un proceso de verificación por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE). Cualquier ciudadano puede solicitar la revocatoria de una inscripción si considera que existe una causal de inhabilidad.
Además, antes de inscribirse, el aspirante debe obtener una certificación de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que acredita el cumplimiento de los requisitos constitucionales.
Según el pronunciamiento de los expresidentes de las altas cortes, “aspectos como el relativo a la nacionalidad o la doble nacionalidad son considerados por dicha Sala para emitir la certificación respecto del cumplimiento de requisitos de cada candidato a la Presidencia de la República, lo que les permite participar en la respectiva elección”.
El alcance del juramento exigido por otros países
Uno de los argumentos utilizados por detractores de Abelardo de la Espriella es que el juramento de lealtad al adquirir la nacionalidad estadounidense podría generar una incompatibilidad con el cargo de presidente de Colombia. Los expertos descartan esa interpretación.
Afirman que el juramento de lealtad y cumplimiento de las normas de Colombia, exigido al presidente, deja sin efecto cualquier declaración previa hecha ante autoridades extranjeras. El documento enfatiza que “el deber de lealtad que el artículo 188 superior y el juramento del artículo 192 imponen al Presidente no es fuente de inhabilidades nuevas, sino que constituyen mandatos de comportamiento en el ejercicio del cargo, exigible una vez posesionado, y no un requisito de elegibilidad ni una causal implícita de exclusión”.
Conclusión de los expertos
El análisis conjunto de la legislación nacional y la jurisprudencia lleva a los expertos consultados a afirmar que no existe inhabilidad o incompatibilidad para que un colombiano por nacimiento aspire y llegue a la presidencia, aunque posea otra nacionalidad. El sistema de inhabilidades es taxativo y cerrado, y la única restricción recae sobre los nacionales por adopción.
La discusión ha reflejado cómo las interpretaciones jurídicas pueden usarse con fines políticos en contextos electorales, pero el consenso entre los principales expertos es que, según la Constitución y la ley colombiana, Abelardo de la Espriella puede ser presidente de Colombia.
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