24 de Octubre de 2026 – Con el vencimiento final del calendario tributario fijado para el próximo 26 de octubre de 2026 para los NIT terminados en 99 y 00, miles de personas naturales en Colombia entran en la fase de extemporaneidad si omitieron su obligación con la Dian. Sin embargo, el Estatuto Tributario contempla mecanismos legales para que los contribuyentes disminuyan el impacto en sus bolsillos si actúan a tiempo.
Expertos tributarios recuerdan que presentar la declaración y pagar el impuesto son dos obligaciones totalmente distintas. Quian declara dentro del plazo pero no tiene el dinero para cancelar el saldo, no recibe una multa por presentación tardía, aunque sí acumula intereses de mora diarios con una tasa de interés del 27,24 % efectivo anual.
¿De cuánto es la multa por declarar tarde?
La sanción por extemporaneidad equivale al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. No obstante, la ley pone un tope: el monto de los intereses y las sanciones no puede superar el 100 % del impuesto neto.
La sanción por extemporaneidad equivale al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. No obstante, la ley pone un tope: el monto de los intereses y las sanciones no puede superar el 100 % del impuesto neto.
- Si no da impuesto a cargo: La multa se calcula sobre el 0,5 % de los ingresos brutos por mes de retraso.
- Si no hubo ingresos: El cálculo se realiza sobre el 1 % del patrimonio líquido.
- Sanción mínima: Ninguna multa ante la Dian puede ser inferior a 10 UVT. Con la Unidad de Valor Tributario fijada para este periodo, la sanción mínima automática es de $524.000, así el cálculo porcentual dé un valor menor.
El salvavidas: Reducciones de hasta el 50 %
El artículo 640 del Estatuto Tributario otorga un beneficio clave para quienes liquiden la sanción de manera voluntaria. Un contribuyente puede pagar únicamente el 50 % de la multa si no ha cometido la misma infracción en los últimos dos años, o el 75 % si no reincidió en el año previo.
El artículo 640 del Estatuto Tributario otorga un beneficio clave para quienes liquiden la sanción de manera voluntaria. Un contribuyente puede pagar únicamente el 50 % de la multa si no ha cometido la misma infracción en los últimos dos años, o el 75 % si no reincidió en el año previo.
Cabe resaltar que este beneficio de reducción aplica única y exclusivamente si el ciudadano realiza el trámite por iniciativa propia. Si la Dian llega a emitir un requerimiento formal antes de que la persona presente el documento, el derecho a los descuentos se pierde de inmediato.
Por otra parte, los especialistas recordaron que los contribuyentes afectados por el sismo del pasado 10 de agosto cuentan con un esquema de amnistías especial vigente hasta el 19 de noviembre, el cual permite rebajas de hasta el 15 % en sanciones para obligaciones vencidas hasta la fecha del terremoto.
fuente infobae

