Bogotà 01 nov. de 2026 Aunque para la gran mayoría de los 2,26 millones de pensionados en Colombia el fin de año llega con el beneficio de la mesada 13 (conocida popularmente como prima de Navidad), la normativa legal vigente excluye de este cobro a un grupo particular de ciudadanos. Colpensiones tiene programado iniciar el desembolso de esta mesada adicional de forma conjunta con el pago ordinario a partir del lunes 30 de noviembre de 2026, pero no todos verán reflejado el recurso.
Los casos puntuales de exclusión
Según las disposiciones legales de la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 01 de 2005, quedan completamente exceptuados de recibir la prima de Navidad los siguientes perfiles:
Según las disposiciones legales de la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 01 de 2005, quedan completamente exceptuados de recibir la prima de Navidad los siguientes perfiles:
- Altos montos por fecha: Aquellos ciudadanos cuya pensión haya sido causada o reconocida de forma posterior al 31 de julio de 2011 y que además supere los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Ambas condiciones (fecha y monto elevado) deben cumplirse de manera simultánea para aplicar la exclusión.
- Devolución de aportes e indemnizaciones: Quienes no lograron acumular las semanas o el capital requerido y recibieron una devolución de aportes o indemnización sustitutiva, ya que estos corresponden a un pago único y no a una pensión de carácter mensual.
- Beneficiarios del programa BEPS: Los vinculados a los Beneficios Económicos Periódicos no acceden al beneficio por tratarse de un modelo de protección económica para la vejez basado en el ahorro voluntario, mas no de una pensión contributiva convencional.
El experto pensional Marcelo Duque, de la firma Cómo Me Pensiono, recordó que los cambios estipulados de cara a la reforma pensional de 2027 no alteran ni eliminan la mesada 13 para quienes cumplen con los requisitos legales. Asimismo, recomendó a los usuarios verificar detalladamente sus desprendibles de pago y tener en cuenta que las mesadas adicionales pueden verse sujetas a descuentos específicos de ley, como los aportes destinados al Fondo de Solidaridad Pensional, si se sobrepasan los umbrales establecidos.
fuente infobae
