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Proyecto de ley busca prohibir las plataformas de tranporte en Colombia: multas para conductores, usuarios y hasta para las unidades residenciales

El Querendón by El Querendón
2 febrero, 2026
in Nación
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Proyecto de ley busca prohibir las plataformas de tranporte en Colombia: multas para conductores, usuarios y hasta para las unidades residenciales

La propuesta impulsada por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia también sancionaría a los usuarios

Julieth Cicua Caballero

PorJulieth Cicua Caballero

02 Feb, 2026 08:04 a.m.Actualizado: 02 Feb, 2026 09:54 a.m. CO

El proyecto define como ilegal toda movilidad de personas o carga en vehículos particulares sin autorización oficial – crédito Freepik

Las plataformas digitales de transporte como Uber, Didi y Cabify encendieron las alarmas por un proyecto de ley que, según su interpretación, amenaza su permanencia en el país.

La iniciativa del Ministerio de Transporte y la Superintendencia fue presentada en el Senado y propone prohibir la operación de estas aplicaciones, actualmente fuera de regulación formal.

El texto contempla sanciones severas no solo a conductores y usuarios, sino también a propietarios y edificios donde se preste el “servicio ilegal de transporte”.

Se establecen multas que pueden alcanzar hasta 726 millones de pesos y la inmovilización de vehículos, con periodos que aumentan de cinco a sesenta días por la primera infracción.

La propuesta modifica el régimen sancionatorio de la Superintendencia y define como ilegal toda movilidad de personas o carga en vehículos particulares sin autorización oficial. Destaca la obligación de los alcaldes y la Policía de priorizar la persecución de estos servicios, además de facultar el cierre de plataformas sin orden judicial.

Las sanciones se darían tambiénLas sanciones se darían también a quienes contraten o permitan el servicio – crédito captura de pantalla

El artículo 31 del proyecto establece que el “servicio ilegal de transporte” es aquel que cubre la necesidad de traslado en vehículos particulares sin cumplir con los requisitos o autorizaciones legales. Esta nueva tipificación contraría lo dicho por la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que han reconocido derechos fundamentales en estos servicios.

De acuerdo con el artículo, las personas naturales o jurídicas que “permitan, faciliten, estimulen, propicien, autoricen, contraten o exijan” la prestación de estos servicios se enfrentarán a multas de 390 UVB por cada evento, equivalentes a 4,7 millones de pesos colombianos. La sanción se aplicará por cada viaje, endureciendo las consecuencias para conductores y plataformas.

El impacto de la medida no se detiene ahí. El artículo 35 introduce la posibilidad de retención o inmovilización del vehículo: la primera vez por 60 días, la segunda por 90 y, en adelante, por 120 días. Según el texto legal, esto se aplicará cada vez que se compruebe la prestación del servicio informal o ilegal.

Entre las medidas más polémicas se encuentra la calificación, en el artículo 68, de estos servicios como una potencial alteración del orden público. Así, la Policía Nacional deberá priorizar su combate, elevando la presión sobre conductores y empresas tecnológicas.

También las alcaldías deberían realizarTambién las alcaldías deberían realizar controles en sitios de alta demanda como aeropuertos, centros comerciales y terminales de transporte – crédito Freepik

José Daniel López, presidente ejecutivo de Alianza In Colombia, declaró a la emisora Blu Radio: “Estamos retrocediendo con un intento de prohibición con un proyecto de ley autoritario, regresivo que destruye cientos de miles de trabajos de gente honrada que se mete con las libertades de la gente”.

López detalló el alcance de las sanciones para usuarios y plataformas: “A usted como usuario le correspondería seguramente no solamente una investigación administrativa en la superintendencia de transporte como persona natural, sino que además por cada viaje a los usuarios y a las plataformas pueden ponerle multas de hasta 4.7 millones de pesos”.

La propuesta incluye, en el artículo 69, una prohibición explícita para que congresistas y funcionarios públicos opinen a favor del uso de plataformas. López calificó en la entrevista esta restricción de “curiosa”, al impedir que “expresen opiniones públicas que de alguna manera legitimen o promuevan o favorezcan la prestación de este tipo”, y calificó este hecho como censura.

López también recordó que las cifras muestran la magnitud del fenómeno: “En 2024, 1,2 millones de cuentas de conductores prestaron al menos un servicio con su vehículo particular, mientras que cerca de 200 mil taxistas se vincularon a plataformas digitales”.

El articulado prohibiría a políticosEl articulado prohibiría a políticos opinar a a favor de las plataformas – crédito Freepik

López advirtió que el proyecto de ley también permitiría a la Superintendencia de Transporte y a las autoridades locales tomar medidas restrictivas en “puntos de alta demanda como aeropuertos, puertos, terminales, centros comerciales”.

La discusión sobre la legalidad y el futuro de las plataformas de movilidad en Colombia sigue abierta, en medio de un debate que involucra derechos, tecnología y la economía de miles de familias.

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